ESTATUTOS SOCIALES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denominará
"CONSEJO MEXICANO DE REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL,
esta denominación deberá usarse seguida de las palabras
"ASOCIACIÓN CIVIL" o de su abreviatura "A.C."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los objetivos de la Asociación
serán los siguientes:
A.- Otorgar Certificado al especialista en el área protésica
que corresponda, y cumpla con los requisitos que establezca el
Consejo, de acuerdo con los presentes Estatutos.
B.- Definir e indicar los alcances de las especialidades protésicas
implícitas en la REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL
de acuerdo con las necesidades, la educación y circunstancias
de la época actual.
C.- Estimular el estudio y la investigación así
como mejorar la práctica y elevar el nivel de preparación
y conocimientos en REHABILITACIÓN ORAL Y Maxilofacial dentro
la RepúblicaMexicana.
D.- Colaborar con las facultades y escuelas de odontología,
así como con sus divisiones de estudios de posgrado, tanto
nacionales como extranjeras en susprogramas de enseñanza
de las especialidades protésicas.
E.- Promover la formación y preparación de especialistas
en áreas protésicas.
F.- Preparar, organizar, realizar y supervisar exámenes
para comprobar los conocimientos científicos, técnicos
y académicos de los especialistas del área y que
sean aspirantes a obtener el Certificado que los acreditará
como miembros del Consejo Mexicano de Rehabilitación Oral
y Maxilofacial, Asociación Civil.
G.- Determinar los requisitos mínimos que deben cubrir
los programas de enseñanza de las instituciones de posgrado
que impartan una especialidad protésica, para ser aceptados
por el Consejo.
H.- Establecer los requisitos mínimos que deben satisfacer
las instituciones en las cuales se imparta la enseñanza
de una especialidad protésica y de áreas afines.
I.- Promover el reconocimiento de la especialidades protésicas
ante las instituciones públicas de salud en el país,
así como la apertura de plazas para especialistas en Prótesis
Maxilofacial en los hospitales de las mismas.
J.- Notificar y registrar ante las autoridades competentes, los
registros de los certificados que se otorguen
K.- Proporcionar al público en general, hospitales, clínicas
de atención dental, facultades, escuelas de Odontología
y Medicina, así como a sociedades científicas y
médicas en general, un directorio informativo de especialistas
certificados por este Consejo.
L.- Entablar y mantener relaciones con toda clase de agrupaciones
del país o del extranjero que tengan objetivos de carácter
médico-dental o que se relacionen directa o indirectamente
con la especialidad.
M.- Fungir como organismo consultor o asesor de entidades gubernamentales
ya sean federales, locales o municipales, relacionadas con la
salud y educación odontológica.
N.- La adquisición por cualquier título legal de
toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para
el logro de los fines sociales.
O.- La realización de todo acto y la celebración
de todo contrato o convenio que sea necesario para el logro de
los fines sociales.
ARTÍCULO TERCERO.- La nacionalidad de la Asociación
será mexicana y se constituye con ·"CLAUSULA
DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS",de acuerdo con lo previsto
en el artículo Décimo Quinto de la Ley de Inversión
Extranjera y en el artículo Treinta y Uno del Reglamento
de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular
la Inversión Extranjera. En consecuencia, se entenderá;
que el o los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad
se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones
Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las participaciones
que adquieran o
de que sean titulares así como de los bienes, derechos,
concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta
Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de
los contratos en que sea parte la propia Sociedad con autoridades
mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección
de sus Gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en
beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales
que hubieran adquirido. Se tendrá por convenido ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores el pacto previsto en
la fracción I-uno del artículo 27-veintisiete de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el artículo 20-veinte, de la Ley Orgánica de la
fracción I-uno del artículo 27-veintisiete de la
Constitución General de la República, cuando se
incluya en los Estatutos Sociales respecto de socios extranjeros
actuales o futuros el convenio o pacto señalado en el párrafo
nterior ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación
es la CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, y podrá
establecer delegaciones, representaciones, oficinas, sedes, sucursales
en cualquier parte de la República Mexicana y del extranjero,
así como pactar domicilios convencionales.
ARTÍCULO QUINTO.- La duración de la Asociación
será de INDEFINIDA, funcionará al momento de la
firma de la escritura en que se protocolicen sus estatutos y respecto
de terceros desde el momento de la inscripción del
contrato de Asociación en el Registro de Sociedades Civiles.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación que se constituye
sin capital propiamente dicho, realizará su objetivo con
el prestigio de todos los Asociados y con las cuotas, aportaciones
ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General de
Asociados, así como con aportaciones o donativos de los
asociados y de personas físicas o morales y entidades públicas
o privadas.
-CAPÍTULOIII
DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para ser miembro
de la Asociación se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
A.- Ser Cirujano Dentista con especialidad en alguna de las áreas
protésicas, legalmente autorizado para ejercer su profesión,
de conducta intachable y de reconocido prestigiorofesional.
B.- Estar afiliado a la Academia Mexicana de Odontología
protésica, Asociación Civil o a la Academia Mexicana
de Prostodoncia, Asociación Civil.
C.- Presentar ante el Consejo Directivo en forma escrita su solicitud
de ingreso en alguna de las siguientes cuatroáreas:----
1) Prostodoncia (Prótesis Bucal)
2) Prótesis Maxilofacial
3) Odontología Restauradora
4) Rehabilitación sobre Implantes
D.- No pertenecer a otro consejo que desarrolle actividadessimilares
E.- Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal,
en las ctividades que constituyen el objetosocial.
F.- Cumplir con las cuotas, donaciones o aportaciones que la Asamblea
Generaldesigne.
ARTÍCULO OCTAVO.- Dentro de los miembros de la Asociación
habrá diversas categorías las cuales son las siguientes:
I.- FUNDADORES.- Que son los que suscriben la presente escrituraconstitutiva.
--
II.- DE NÚMERO.- Serán los especialistas que cumpliendo
con los requisitos que establecen estos Estatutos soliciten ser
y tengan certificado expedido por la Asociación.
III.- HONORARIOS.- Aquellos que se hagan merecedores de esta distinción,
que sean propuestos por cinco miembros de la Asociación
y aprobados por laAsamblea General de Asociados.
IV.- PATROCINADORES.- Son las personas físicas o morales
que colaboreneconómicamente con el Consejo.
ARTÍCULO NOVENO.- Los miembros De Número deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Ser mexicano por nacimiento
B.- Ser Cirujano Dentista y haber practicado la especialidad por
un periodo de tres (3) años, posterior al curso de posgrado
debidamente acreditado en la República Mexicana o en el
extranjero y dedicar por lo menos 4 horas diarias a la práctica
privada o institucional.
C.- Estar afiliado a la Asociación Mexicana de Prótesis,
Asociación Civil o a la Academia Mexicana de Prostodoncia
Asociación Civil.
D.- Presentar ante el Consejo Directivo en forma escrita su solicitud
de ingreso a la Asociación, y la documentación establecida
en los reglamentosde la misma. -
E.- Previo estudio de la solicitud por el comité de Evaluación
y aprobación en su caso, el aspirante deberá cubrir
las cuotas de los exámenes de admisión, presentar
examen escrito y oral, el cual deberá aprobar satisfactoriamente.
Las cuotas de los exámenes no serán reembolsables
por ningún motivo.
F.- Pasado el examen satisfactoriamente, el aspirante presentará
juramento de practicar la especialidad bajo las normas del Consejo
Mexicano de Rehabilitación Oral y Maxilofacial, Asociación
Civil.
G.- Las decisiones tomadas por la Mesa Directiva de esta Asociación
son inapelables y no habrá responsabilidad legal alguna
ni para el jurado ni para la Asociación.
H.- Cuando la solicitud de ingreso presentada no llene los requisitosestablecidos,
se le notificará por escrito al interesado. Éste
podrá presentar tantas solicitudes de ingreso como desee,
acompañándose cada una,de la cuota correspondiente.
I.- Cuando el aspirante no apruebe el examen satisfactoriamente
después de aprobada su solicitud de ingreso, podrá
sustentarlo nuevamente después de un año y si fuese
necesario, tendrá oportunidad de repetirlo anualmente,
siempre y cuando reúna los requisitos señalados
en el presente artículo.
J.- Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal,
en las actividades que constituyen el objetosocial. -
K.- Cumplir con las cuotas, donaciones o aportaciones que la Asamblea
Generaldesigne.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Son derechos y obligaciones de
los Asociados lossiguientes:
A.- Cumplir con la Asociación en todas y cada una de las
comisiones o cargos que la Asamblea General determine.
B.- Estar actualizado con las cuotas y aportaciones , respondiendo
con ello, de todas y cada una de las operaciones y obligaciones
contraídas por laAsociación.
C.- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias ejerciendo
con ella el derecho de voto.
D.- Procurar la conservación de los bienes muebles e inmuebles
de laAsociación.
E.- Formar parte del Consejo Directivo, y ocupar los cargos ycomisiones
que le encomiende la Asamblea General a los Consejeros.
F.- Solicitar y obtener de la Asociación, la capacitación
que se requiere para el desempeño de sus comisiones ocargos.
-----
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de Asociado
sepierde:
1.- Por muerte.
2.- Por separación voluntaria manifestada por escrito.
3.- Por incapacidad física ó mental, que ponga en
riesgo el ejercicio cabalde su especialidad
4.- Por resolución del Consejo en el que se excluya al
asociado, y únicamente puede hacerse por las siguientes
causas
a).- Faltas graves en el ejercicioprofesional.
b).- Incapacidad mental. -
c).- Incumplimiento reiterado de las obligacionesestatutarias.
d).- Faltas a la éticaprofesional.
e).- Por impedimento legal comprobado por sentencia debidamente
ejecutoriada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La calidad de Asociado
es intransferible y no podrá ser materia de cesión
ni transacción de ninguna especie. Para acreditar dicho
carácter, el Consejo Directivo llevará un libro
de Registro de Asociados y extenderá a éstos una
Identificación que los acredite como miembros de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cada asociado gozará
de un voto en las Asambleas Generales y deberá de abstenerse
de emitirlo en las decisiones en que se encuentren involucrados
el asociado, el cónyuge, sus ascendientes ydescendientes
o sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Asociación será
dirigida por un Consejo queestará integrado por quince
(15) consejeros especialistas en áreas protésicas,
elegidos en las Asambleas Generales de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Gobierno y Administración
del Consejo estará a cargo de los siguientesórganos:
A.- La Asamblea General, que constituye el poder supremo delConsejo.
B.- El Consejo Directivo.
C.- Comité Examinador.
D.- Comité de Evaluación.
E.- Comisión de Honor y Justicia.
F.- Comisiones Consultivas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Consejo Directivo estará
formado por quince miembros, con una duración de tres (3)
años, sin reelección para los cargos de: Presidente,
Secretario, Tesorero, hasta después de unperiodo ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo será
elegido cada tres años; alternadamente, una vez durante
el Congreso de la Academia Mexicana de Odontología Protesica,
y otra durante el Congreso de la Academia Mexicana de Prostodoncia,
A.C., y estará constituido de la siguientemanera:
1.-Presidente.
2.-Vicepresidente.
3.-Secretario.
4.-Prosecretario.
5.-Tesorero.
6.-Pro-tesorero.
7.- Secretario de la Comisión Científica.
8.- Secretario de la Comisión Evaluadora.
9.- Secretario de la ComisiónExaminadora.
10.- Secretario de la Comisión Legislativa. (Honor yJusticia).
11.- Secretario de comunicación ydifusión.
12.- Cuatro vocalesregionales.
Facultades del ConsejoDirectivo:
Son facultades del Consejo Directivo:
a) Dirigir la adecuada dirección de la Asociación,
acordando los actos y contratos que sean necesarios o convenientes
para la realización de los objetivos sociales. -
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emitidos por el Consejo
Directivo y porla propia Asamblea.
c) Estudiar y resolver en forma provisional sobre la admisión
de nuevos certificados o asociados, sujeto a ratificación
de la Asamblea General.
d) Resolver sobre las solicitudes de admisión de socios
e informar a la Asamblea General para suratificación.
e) Emitir por escrito dirigido al interesado, el cambio en su
categoría, y someterlas, en su caso de ser aprobadas, a
la ratificación de la siguiente Asamblea General.
f) Conocer y dictaminar por escrito, sobre violaciones a los Estatutos
que rigen al Consejo.
g) Aceptar las bajas de los socios que se produzcan.
h) Fijar y modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias de
las certificaciones, recertificaciones, y mantenimiento.
i) El Consejo deberá ser informado de los congresos, cursos,
jornadas, seminarios, conferencias y reuniones que, ostenten o
deseen obtener los créditos para su validez curricular,
conservando en sus archivos una copia de la lista de asistencia
de cada uno de los eventos avalados, otorgada por los organizadores.
-
j) Declarar el interés científico de las actividades
que merezcan este reconocimiento, especialmente a efectos de formación
para la Educación Continua.
k) Proponer a la asamblea la modificación de los estatutos.
l) Designar y renovar a los directores de las publicaciones del
Consejo, que deberán ser miembros numerarios, así
como decidir la composición y renovación de los
comités de estaspublicaciones.
m) Nombrar y separar al tesorero técnico (contador) y establecer
sus honorarios profesionales.
n) Contratar y dar por terminados los servicios de asesores o
de personal administrativo, fijando los honorarios o retribuciones
que correspondan.
ñ) Conferir o delegar poderes generales o especiales a
personas determinadas, incluso de orden procesal.
o) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación
de losestatutos y suplir sus omisiones.
p) Las consignas de una manera especial en artículos determinados
o en la legislación vigente.
q) Cualquiera otra que le sea delegada por la AsambleaGeneral.
Derechos y obligaciones de los miembros del ConsejoDirectivo:
Son derechos y obligaciones del Presidente lo siguiente:
a) Presidir las sesiones y asambleas anuales reglamentarias de
Cirujanos Dentistas Certificados.
b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
c) Despachar y firmar los asuntos y documentos del Consejo.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Directivo.
e) Citar a sesión ordinaria o extraordinarias del Consejo
Directivo.
f) Coordinar las funciones de los miembros del ConsejoDirectivo.
g) Representar al Consejo de ser requerida en todas las actividades,
acto, junta, sesión, asamblea, etcétera, de otras
organizaciones previa solicitudpor escrito para conveniencia del
propio Consejo.
h) Elaborar el programa de actividades para cada año del
periodo que lecorrespondapresidir.
i) Vigilar y promover el cumplimiento de los estatutos y reglamentos
que norman elConsejo. -
j) Fomentar la difusión y el conocimiento del Consejo,
sus objetivos, entre las diversas instituciones de salud y educativas
del país y del extranjero. -
k) Promover relaciones con los otros consejos, academias, asociaciones,
institutos, universidades y agrupaciones similares.
l) Rendir un informe anual de las actividades realizadas, así
como un informe final de sugestión.
El presidente será nombrado cada tres años por los
miembros fundadores, miembros de numero y miembros honorarios.
Son derechos y obligaciones del Vicepresidente: -
a) Representar al Consejo, cuando sea solicitado por el Presidente
o se encuentre imposibilitado.
b) Asistir a las sesiones y asambleas anuales de Cirujanos Dentistas
Certificados.
c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.
d) Despachar y firmar los asuntos y documentos del Consejo, si
así lo requieren.
e) Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias del ConsejoDirectivo.
f) Representar al Consejo de ser requerido en todas las actividades,
acto,junta, sesión, asamblea, etcétera, de otras
organizaciones previa solicitud por escrito y siempre para conveniencia
del propio Consejo.
g) Vigilar y promover el cumplimiento de los estatutos y reglamentos
que norman al Consejo.
h) Fomentar la difusión y el conocimiento del Consejo,
su fin, objetivos, etcétera, entre las diversas instituciones
de salud y educativas del país ydel extranjero. -----
i) Promover relaciones con los otros consejos, academias, asociaciones,
institutos, universidades y agrupaciones similares
j) Rendir un informe anual de las actividades realizadas, así
como un informe final de su gestión, si se considera conveniente.
El Vicepresidente será nombrado cada tres años por
los miembros fundadores, miembros de numero y honorarios.
Son derechos y obligaciones del Secretario:
a) Despachar y firmar los documentos y correspondencia del Consejo.
b) Convocar a sesión de Asamblea anual ordinaria o extraordinaria.
c) Citar a sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo
Directivo.
d) Formular las actas de las minutas de las sesiones de trabajo
del ConsejoDirectivo y las actas de las Asambleas anuales ordinarias
o extraordinarias. ---------
e) Auxiliar al Presidente en sus actividades y suplirlo en su
ausencia.
f) Resguardar y llevar al corriente el libro de actas de sesiones
y asambleas.
g) Resguardar y llevar al corriente el libro de minutas de sesiones
de Consejo Directivo.
h) Resguardar y llevar al corriente los libros de actas de certificaciones
y recertificaciones.
i) Elaborar los certificados y actas para los cirujanos de nuevo
ingreso y los recertificados.
j) Elaborar y mantener actualizado el directorio de los Cirujanos
Dentistas Certificados.
k) Elaborar, resguardar y llevar en orden el archivo de documentos
del Consejo. --
l) Elaborar y llevar en orden los expedientes de cada uno de los
Cirujanos Dentistas certificados.
m) Coordinar la comunicación entre los Vocales de los Estados
y las demás regiones del país.
n) Enviar aviso de los cambios de Consejo Directivo a las distintas
instituciones, asociaciones y organismos educativos, asistenciales
y gremiales, públicos y privados en el país, en
el extranjero y a los que sea pertinente hacer presentes del Consejo.
ñ) Rendir un informe anual y de fin de periodo de sus actividades.
Son derechos y obligaciones del Prosecretario:
a) Despachar y firmar los documentos y correspondencia del Consejo,
cuando le sea requerido o en ausencia del Secretario.
b) Convocar a sesión de Asamblea anual ordinaria o extraordinaria.
c) Citar a sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo
Directivo
d) Formular las actas de las minutas de las sesiones de trabajo
del Consejo Directivo y las actas de las Asambleas anuales ordinarias
o extraordinarias
e) Auxiliar al Presidente y Secretario en sus actividades y suplir
a este último en su ausencia. -
f) Resguardar y llevar al corriente el libro de actas de sesiones
y asambleas.
g) Resguardar y llevar al corriente el libro de minutas de sesiones
de Consejo Directivo.
h) Resguardar y llevar al corriente los libros de actas de certificaciones
yrecertificaciones.
i) Elaborar los certificados y actas para los cirujanos de nuevo
ingreso y los recertificados.
j) Elaborar y mantener actualizado el directorio de los Cirujanos
Dentistas Certificados.
k) Elaborar, resguardar y llevar en orden el archivo de documentos
del Consejo. --
l) Elaborar y llevar en orden los expedientes de cada uno de los
Cirujanos Dentistas certificados.
m) Coordinar la comunicación entre los Vocales de los Estados
y las demás regiones del país.
n) Enviar aviso de los cambios de Consejo Directivo a las distintas
instituciones, asociaciones y organismos educativos, asistenciales
y gremiales, públicos y privados en el país, en
el extranjero y a los que sea pertinente hacer presentes del
Consejo.
ñ) Incluir en el informe anual del Secretario las actividades
desarrolladas cada fin de periodo.
Son derechos y obligaciones del Tesorero:
a) Hacer corte de caja y auditoría del Tesorero saliente.
b) Requerir y recibir el saldo y toda la documentación
de los gastos efectuados, del Tesorero anterior, firmando acta
de recibido conjuntamente con el Contador auditor y el Presidente
entrante.
c) Requerir y recibir el inventario de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Consejo.
d) Velar por los fondos que reciba, llevando estricto control
de los ingresos y egresos efectuados durante el o los años
que desempeño dicho puesto de Tesorero.
e) Depositar las cuotas, donativos, etcétera, en una cuenta
de inversión en cualquier institución de crédito
del país, a nombre del consejo, con firma mancomunada con
el presidente del Consejo.
f) Cubrir los pagos de los gastos derivados de las actividades
del Consejo, contra los comprobantes respectivos y con un cheque
nominal, de la cuenta del fondo disponible para gastos varios.
g) Llevar al corriente un libro de ingresos y egresos con los
correspondientes comprobantes de egresos y talonario de recibos
foliados, así como la póliza.
h) Encargarse con el contador designado para tal efecto de realizar
las declaraciones y pagos de impuestos correspondientes ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ante la cual fungirá como representante legal del Consejo.
i) Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del
Consejo, velando por su buen uso y mantenimiento de éstos.
j) Rendir informe anual y de fin de actividades, dando cuenta
de todos los movimientos durante cada año, ante el pleno,
quien lo deberá aprobar en su caso.
k) Al término de su función como Tesorero, entregar
al Tesorero entrante todo el efectivo que obre en su poder o en
instituciones bancarias o de crédito a nombre del consejo,
así como la documentación contable, solicitando
le firmen de
conformidad.
Son derechos y obligaciones del Protesorero:
a) Hacer corte de caja y auditoría del Tesorero saliente
en forma conjunta con el Tesorero.
b) Auxiliar al Tesorero en sus actividades y suplirlo en su ausencia.
c) Requerir y recibir el saldo y toda la documentación
de los gastos efectuados, del Tesorero anterior, firmando acta
de recibido conjuntamente con el Contador auditor y el Presidente
entrante.
d) Requerir y recibir el inventario de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Consejo.
e) Velar por los fondos que reciba, llevando estricto control
de los ingresos y egresos efectuados durante el o los años
que desempeño dicho puesto de Tesorero.
f) Depositar las cuotas, donativos, etcétera, en una cuenta
de inversión en cualquier institución de crédito
del país, a nombre del Consejo, con firma mancomunada con
el presidente del Consejo.-
g) Cubrir los pagos de los gastos derivados de las actividades
del Consejo, contra los comprobantes respectivos y con un cheque
nominal, de la cuenta del fondo disponible para gastos varios.
-
h) Llevar al corriente un libro de ingresos y egresos con los
correspondientes comprobantes de egresos y talonario de recibos
foliados, así como la póliza.
i) Encargarse con el contador designado para tal efecto de realizar
las declaraciones y pagos de impuestos correspondientes ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
ante la cual fungirá como representante legal del Consejo.
j) Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del
Consejo, velando por su buen uso y mantenimiento de éstos.
k) Incluir actividades en el informe anual y de fin de actividades
del Tesorero, dando cuenta de todos los movimientos durante cada
año, ante el pleno, quien lo deberá aprobar en su
caso.
l) Al término de su función como Protesorero, entregar
al Protesorero entrante todo el efectivo que obre en su poder
o en instituciones bancarias o de crédito a nombre del
Consejo, así como la documentación contable, solicitando
le firmen de conformidad.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para poder ser electo miembro
del Consejo Directivo, se necesita cumplir con los siguientes
requisitos:
1.- Ser mexicano por nacimiento.
2.- Ser Cirujano Dentista especialista en alguna de las áreas
protésicas estipuladas en el capítulo III, artículo
siete, inciso C , legalmente autorizado para ejercer
su profesión y haber practicado la especialidad por un
periodo mínimo de cinco (5) años, posterior al curso
de posgrado debidamente acreditado.
3.- Tener mínimo tres (3) años de haber obtenido
el Certificado por la Asociación
CAPITULO V
FACULTADES DEL CONSEJO MEXICANO DE REHABILITACIÓN ORAL
Y MAXILOFACIAL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.-
El Consejo, por su misma naturaleza, tiene todas las facultades
que a continuación se señalan y las previstas en
el
Reglamento Interno:
I.- Estudiar y resolver en forma provisional sobre la Admisión
de nuevos asociados.
II.- Emitir los certificados de especialistas en Áreas
Protésicas, previa aplicación de los exámenes
correspondientes.
III.- Conocer y dictaminar sobre las violaciones a los Estatutos.
IV.- Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea
de Asociados.
V.- Designar a los Comités o comisiones que se requieran
y señalarles sus facultades.
VI.- Convocar a la celebración de las Asambleas ya sean
Ordinarias ó Extraordinarias.
VII.- Designar y remover a los empleados de la Asociación
y fijar los honorarios que deban y puedan percibir.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El Consejo gozará de
los siguientes Poderes Generales:
A.- PODER GENERAL En los términos de los tres primeros
párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta
y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal.
En consecuencia tendrán poder para PLEITOS Y COBRANZAS,
con todas las facultades generales y aún las especiales
que requieran de cláusula especial a que se refiere el
artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código
Civil, entre estos últimos se cita la de articular y absolver
posiciones, incluso para desistirse de Juicio de amparo, representar
a la Asociación ante toda clase de autoridades civiles,
administrativas y del trabajo, como juntas de conciliación
y arbitraje. En materia penal, podrá presentar querellas,
hacer denuncias, presentar conclusiones, coadyuvar con el Ministerio
Público y otorgar perdones.
B.- PODER GENERAL para Actos de Administración.
C.- PODER GENERAL para Actos de Dominio.
D.- Otorgar y suscribir títulos de crédito en los
términos del artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito.
E.- Encomendar a terceros el ejercicio de los poderes generales
antes apuntados sin que ello implique renuncia o menoscabo a los
mismos.
F.- Revocar las sustituciones en su caso.
Los poderes antes señalados deben ser ejercitados siempre
en forma mancomunada por lo menos dos de los que se nombre, como
apoderados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo deberá
rendir anualmente un informe de las actividades de la Asociación
y de la contabilidad de la misma a la Asamblea de Asociados, en
el mes 12, 24 y 36 de su duración.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se considera legalmente
instalado el Consejo en los siguientescasos:
1.- Cuando se encuentre reunido y estatutariamente representado
el cien por ciento de los consejeros, aún sin previa convocatoria.
2.- Cuando convocados estatutariamente se encuentre reunido o
representado debidamente el 60% (sesenta por ciento) de los consejeros.
En caso de que a la hora fijada no hubiese quórum, se aguardará
media hora, posteriormente las decisiones se tomarán por
el voto de las dos terceras partes de los presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- De cada una de las sesiones
que celebre el Consejo se deberá levantar acta, que será
firmada por el Presidente y el Secretario de la misma.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS ARTÍCULO
VIGÉSIMO CUARTO.-
Todos los Especialistas certificados por el Consejo, tendrán
la misma calidad de voto y los mismos derechos intransferibles.
En caso de certificados extranjeros, éstos tendrán
voz, mas no voto y no podrán aspirar a cargo alguno dentro
del Consejo.
En el caso de los nacionales, en igualdad de condiciones, podrán
ser designados para algún cargo, y tendrán que cumplir
con las siguientes obligaciones:
A) Asistir puntualmente a las juntas que convoque el Secretario
del Consejo.
B) Cumplir estrictamente con las obligaciones que marcan los Estatutos
y las actividades asignadas.
CAPITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La organización
y dirección general de la Asociación, se sujetará
a lo estipulado en el Código Civil vigente en el Distrito
Federal. La Autoridad Suprema reside en la Asamblea General. -
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea General deberá
reunirse por lo menos una vez al año, en ella se tratarán
los asuntos más relevantes, además de la entrega
de certificados a los especialistas de nuevo ingreso y cada tres
años se harán, en esta misma sesión las elecciones
de los nuevos Consejeros.
Para que la Asamblea se considere legalmente reunida a virtud
de primera convocatoria, deberán estar presentes por lo
menos la mitad de los asociados y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de votos de los que asistan a la
reunión; si en la primera reunión no se obtuviere
dicha asistencia se hará una segunda convocatoria o citatorio
con expresión de tal circunstancia y sus decisiones se
tomarán por mayoría de votos de los que asistan
a esta segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número
de asistentes. Las Asambleas Generales serán convocadas
por el Presidente y publicadas en alguno de los órganos
informativos de difusión nacional, por cualquier medio
impreso y con 20 días naturales de anticipación
a la fecha señalada, expresándose la Órden
del día.
La Asamblea General resolverá:
I.- Sobre la disolución de la Asociación.
II.- Sobre el nombramiento y remoción de los miembros del
Consejo.
III.- Sobre la exclusión de Asociados, tomando en cuenta
la resolución del Comité de Honor yJusticia. -
IV.- Sobre la modificación de estos Estatutos y sobre los
demás asuntos que se incluyan en la correspondiente Orden
del Día.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- De toda Asamblea
se levantará acta pormenorizada en el libro que al efecto
deberá llevar la Secretaria de la Asociación, cuyas
actas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea,
el Secretario y por los Asociados que deseen hacerlo.
CAPITULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación
estará administrada por un Presidente, un Secretario y
un Tesorero que tendrán el uso de la firma social y representarán
a la Asociación y tendrán el carácter de
apoderados generales para pleitos y cobranzas, asimismo para actos
de administración y de dominio con todas las facultades
generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme con la ley, en los términos de los tres primeros
párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta
y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal,
incluso las que enumera el artículo dos mil quinientos
ochenta y siete del propio ordenamiento. Además podrán
formular y ratificar querellas o denuncias de carácter
penal, constituirse en parte civil o coadyuvante del Ministerio
Público en procesos penales, otorgar el perdón,
solicitar el Amparo de la Justicia de la Nación y desistirse
aún del Juicio de Amparo. Se les otorga también
los poderes para suscribir toda clase de títulos de crédito
en los términos del artículo noveno de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito. Emitir cédulas
hipotecarias, construir y retirar los depósitos de los
bancos. Conferir poderes generales y especiales y revocarlos y
además están facultados para hacer sustituciones
totales o parciales a una o más personas, como apoderados
solidarios o mancomunados para pleitos y cobranzas pudiendo revocar
las sustituciones. Estos poderes deberán ser ejercitados
siempre en forma mancomunada por lo menos dos de los apoderados.
CAPITULO IX
DEL COMITÉ EXAMINADOR
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Comité Examinador
será el órgano encargado de efectuar el examen de
admisión a los aspirantes que deseen obtener el Certificado
que otorga este Consejo y estará formado por la Comisión
Científica y por tres (3) miembros del Consejo Directivo,
elegidos para ese fin antes de cada periodo de exámenes.
CAPITULOX
-RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los especialistas que han obtenido
los certificados que expide este Consejo, deberán solicitar
su recertificación cada cinco (5) años, siendo el
límite de entrega de documentación el último
día hábil del mes de septiembre del cuarto año.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Comité de
Honor y Justicia será el Órgano de la Asociación
encargado de investigar y dictaminar la actuación de los
especialistas que hayan obtenido el certificado que emite el Consejo
y en su caso, dictar las sanciones que estos Estatutos señalen
y ó distinciones que así lo ameriten. El Comité
de Honor y Justicia estará formado por tres (3) miembros
del Consejo y durarán en su cargo los mismos 3 años
de duración del Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Únicamente se
podrá sancionar a un miembro de la asociación que
cuente con el Certificado de la Asociación cuando exista
denuncia escrita y firmada, la cual deberá ser turnada
a la Comisión de Honor y Justicia, quien investigará
las denuncias y emitirá un dictamen en un plazo no mayor
de cuarenta y cinco días naturales. Una vez emitido el
dictamen, se hará del conocimiento del interesado por escrito
y se le concederá un plazo de quince días a efecto
de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas
documentales pertinentes, mismas que
deberá acompañar a su escrito. Agotada la fase anterior,
con vista en los elementos que obren en el expediente, el Comité
de Honor y Justicia emitirá la resolución la que
podrá consistir en:
A.- Amonestación por escrito.
B.- Suspensión del certificado con opción a reingreso
si se cumplen con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
C.- Petición de su renuncia.
D.- Expulsión con cancelación del Certificado, sin
opción a reingreso.
En este caso se deberá dar aviso por escrito a la Asamblea
General a fin de que sea esta última instancia quien determinará
la expulsión del miembro, en caso de que la Asamblea expulse
y se cancele el certificado se turnará elcaso a las autoridades
competentes.
El Comité de Honor y Justicia recomendará al Consejo
Directivo dar de baja los Certificados emitidos por la Asociación
en los términos de estos Estatutos por alguna de las siguientes
razones:
A.- Que el acreditado adeude las cuotas ordinarias o extraordinarias
correspondientes a tresaños
B.- Que el acreditado No justifique ampliamente la inasistencia
a la Asamblea Anual.
C.- Cuando el acreditado no cumpla con las obligaciones contraídas
con la Asociación y que se señalan en estos Estatutos.
CAPITULO XII
DE LA ÉTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Todos los miembros
de la Asociación, por sertodos Cirujanos Dentistas con
título universitario reconocido por las autoridades competentes
han tenido que prestar el juramento Hipocrático y se obligan
con la Asociación a cumplir con las reglas morales y los
principios que a continuación se mencionan:
1) El beneficio del paciente está primero.
2) Proveer la más alta calidad de salud dental en forma
competente y con rapidez.
3) No se debe negar el servicio protésico a personas por
razones de raza, credo, sexo o nacionalidad.
4) No se debe negar el servicio protésico a personas que
sufran enfermedades infecto-contagiosas u otras enfermedades sistémicas
delicadas, a menos que el especialista no se sienta con los suficientes
conocimientos,
equipo o experiencia con el manejo de estos enfermos.
5) El especialista tiene la obligación de guardar confidencialmente
los expedientes del paciente a menos que por asuntos de compañías
aseguradoras se deba dar esta información y siempre con
el consentimiento del paciente.
6) El especialista debe estar activo dentro de su comunidad divulgando
los beneficios de la prótesis, a través de pláticas,
conferencias, folletos libros, etcétera.
7) El especialista tiene la obligación de hacer un reporte
completo de lo que se le hizo al paciente y hacérselo llegar
en caso de solicitud del mismo.
8) Si algún paciente requiere de "SEGUNDA OPINIÓN"
es obligación del especialista el dársela ajustándose
a la verdad y pudiendo ser ésta comprobada. -
9) Siempre se debe regresar el paciente al colega referido, si
ese es el caso.
10) El especialista no debe recibir "aportación económica"
de sus referidores ni tampoco ofrecer remuneración a quien
refiera pacientes.
11) Los especialistas tienen la obligación de reportar
los beneficios de su investigación, técnicas o medicamentos
nuevos que puedan beneficiar al público en general.
12) Se debe recetar sólo los medicamentos, que conforme
a las publicaciones estén debidamente registradas y sean
para mejorar el estado de salud del paciente y nunca dispensar
medicamentos o fórmulas para otro objetivo.
13) El personal auxiliar, que asista a un especialista certificado,
deberá ser capacitado en sus labores
periódicamente.
CAPITULO XIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Asociación
se disolverá en cualquiera de los casos previstos en el
artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código
Civil para el Distrito Federal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- En caso de disolución,
los bienes de la Asociación se aplicarán conforme
lo determine la Asamblea General, en este caso la Asamblea sólo
podrá distribuir a los Asociados la parte del activo social
que equivale a sus aportaciones, los demás bienes se aplicarán
a otra Asociación o fundación de objeto similar
a la extinguida. -
CLÁUSULA TRANSITORIA
ÚNICA.- Los comparecientes reunidos en primera asamblea
general en esta acta Constitutiva, tomaron por unanimidad de votos
los siguientes acuerdos:
La Administración de la Asociación, corresponderá
a un Consejo, integrado por las siguientes personas:
1. DR. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ PEDRERO.
11 de abril de 1956, soltero, Nueva York No. ·32
603, mexicano
2. DR. ENRIQUE NAVARRO BORI
17 de enero de 1956, casado, Nueva York No. 32 604, mexicano
3. DR. ENRIQUE RÍOS SZALAY
19 de agosto de 1955, casado, Iglesia No. 2 - 9• piso, mexicano
4. DR: ALFREDO SAKAR ALLENDE
6 de mayo de 1956, casado, Presa Sanalona No. 8, mexicano
5. DR: JORGE PARAS AYALA
22 de julio de 1949, casado, Mazatlán No. 131, mexicano
6. DR: CARLOS QUIROZ GUTIERREZ
22 de diciembre de 1950, casado, Vosgos No. 125 - 302, mexicano
7. DR. ANTONIO BELLO ROCH
28 abril 1960,casado, Paseo Palmas No. 745 1002, mexicano
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