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ESTATUTOS SOCIALES

CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denominará "CONSEJO MEXICANO DE REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL, esta denominación deberá usarse seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL" o de su abreviatura "A.C."

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los objetivos de la Asociación serán los siguientes:

A.- Otorgar Certificado al especialista en el área protésica que corresponda, y cumpla con los requisitos que establezca el Consejo, de acuerdo con los presentes Estatutos.
B.- Definir e indicar los alcances de las especialidades protésicas implícitas en la REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL de acuerdo con las necesidades, la educación y circunstancias de la época actual.
C.- Estimular el estudio y la investigación así como mejorar la práctica y elevar el nivel de preparación y conocimientos en REHABILITACIÓN ORAL Y Maxilofacial dentro la RepúblicaMexicana.
D.- Colaborar con las facultades y escuelas de odontología, así como con sus divisiones de estudios de posgrado, tanto nacionales como extranjeras en susprogramas de enseñanza de las especialidades protésicas.
E.- Promover la formación y preparación de especialistas en áreas protésicas.
F.- Preparar, organizar, realizar y supervisar exámenes para comprobar los conocimientos científicos, técnicos y académicos de los especialistas del área y que sean aspirantes a obtener el Certificado que los acreditará como miembros del Consejo Mexicano de Rehabilitación Oral y Maxilofacial, Asociación Civil.
G.- Determinar los requisitos mínimos que deben cubrir los programas de enseñanza de las instituciones de posgrado que impartan una especialidad protésica, para ser aceptados por el Consejo.
H.- Establecer los requisitos mínimos que deben satisfacer las instituciones en las cuales se imparta la enseñanza de una especialidad protésica y de áreas afines.
I.- Promover el reconocimiento de la especialidades protésicas ante las instituciones públicas de salud en el país, así como la apertura de plazas para especialistas en Prótesis Maxilofacial en los hospitales de las mismas.
J.- Notificar y registrar ante las autoridades competentes, los registros de los certificados que se otorguen
K.- Proporcionar al público en general, hospitales, clínicas de atención dental, facultades, escuelas de Odontología y Medicina, así como a sociedades científicas y médicas en general, un directorio informativo de especialistas certificados por este Consejo.
L.- Entablar y mantener relaciones con toda clase de agrupaciones del país o del extranjero que tengan objetivos de carácter médico-dental o que se relacionen directa o indirectamente con la especialidad.
M.- Fungir como organismo consultor o asesor de entidades gubernamentales ya sean federales, locales o municipales, relacionadas con la salud y educación odontológica.
N.- La adquisición por cualquier título legal de toda clase de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro de los fines sociales.
O.- La realización de todo acto y la celebración de todo contrato o convenio que sea necesario para el logro de los fines sociales.
ARTÍCULO TERCERO.- La nacionalidad de la Asociación será mexicana y se constituye con ·"CLAUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS",de acuerdo con lo previsto en el artículo Décimo Quinto de la Ley de Inversión Extranjera y en el artículo Treinta y Uno del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. En consecuencia, se entenderá; que el o los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las participaciones que adquieran o
de que sean titulares así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieran adquirido. Se tendrá por convenido ante la Secretaría de Relaciones Exteriores el pacto previsto en la fracción I-uno del artículo 27-veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20-veinte, de la Ley Orgánica de la fracción I-uno del artículo 27-veintisiete de la Constitución General de la República, cuando se incluya en los Estatutos Sociales respecto de socios extranjeros actuales o futuros el convenio o pacto señalado en el párrafo nterior ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación es la CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, y podrá establecer delegaciones, representaciones, oficinas, sedes, sucursales en cualquier parte de la República Mexicana y del extranjero, así como pactar domicilios convencionales.
ARTÍCULO QUINTO.- La duración de la Asociación será de INDEFINIDA, funcionará al momento de la firma de la escritura en que se protocolicen sus estatutos y respecto de terceros desde el momento de la inscripción del
contrato de Asociación en el Registro de Sociedades Civiles.

CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación que se constituye sin capital propiamente dicho, realizará su objetivo con el prestigio de todos los Asociados y con las cuotas, aportaciones ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General de Asociados, así como con aportaciones o donativos de los asociados y de personas físicas o morales y entidades públicas o privadas.

-CAPÍTULOIII

DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para ser miembro de la Asociación se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
A.- Ser Cirujano Dentista con especialidad en alguna de las áreas protésicas, legalmente autorizado para ejercer su profesión, de conducta intachable y de reconocido prestigiorofesional.
B.- Estar afiliado a la Academia Mexicana de Odontología protésica, Asociación Civil o a la Academia Mexicana de Prostodoncia, Asociación Civil.
C.- Presentar ante el Consejo Directivo en forma escrita su solicitud de ingreso en alguna de las siguientes cuatroáreas:----
1) Prostodoncia (Prótesis Bucal)
2) Prótesis Maxilofacial
3) Odontología Restauradora
4) Rehabilitación sobre Implantes
D.- No pertenecer a otro consejo que desarrolle actividadessimilares
E.- Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal, en las ctividades que constituyen el objetosocial.
F.- Cumplir con las cuotas, donaciones o aportaciones que la Asamblea Generaldesigne.

ARTÍCULO OCTAVO.- Dentro de los miembros de la Asociación habrá diversas categorías las cuales son las siguientes:
I.- FUNDADORES.- Que son los que suscriben la presente escrituraconstitutiva. --
II.- DE NÚMERO.- Serán los especialistas que cumpliendo con los requisitos que establecen estos Estatutos soliciten ser y tengan certificado expedido por la Asociación.
III.- HONORARIOS.- Aquellos que se hagan merecedores de esta distinción, que sean propuestos por cinco miembros de la Asociación y aprobados por laAsamblea General de Asociados.
IV.- PATROCINADORES.- Son las personas físicas o morales que colaboreneconómicamente con el Consejo.
ARTÍCULO NOVENO.- Los miembros De Número deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Ser mexicano por nacimiento
B.- Ser Cirujano Dentista y haber practicado la especialidad por un periodo de tres (3) años, posterior al curso de posgrado debidamente acreditado en la República Mexicana o en el extranjero y dedicar por lo menos 4 horas diarias a la práctica privada o institucional.
C.- Estar afiliado a la Asociación Mexicana de Prótesis, Asociación Civil o a la Academia Mexicana de Prostodoncia Asociación Civil.
D.- Presentar ante el Consejo Directivo en forma escrita su solicitud de ingreso a la Asociación, y la documentación establecida en los reglamentosde la misma. -
E.- Previo estudio de la solicitud por el comité de Evaluación y aprobación en su caso, el aspirante deberá cubrir las cuotas de los exámenes de admisión, presentar examen escrito y oral, el cual deberá aprobar satisfactoriamente. Las cuotas de los exámenes no serán reembolsables por ningún motivo.
F.- Pasado el examen satisfactoriamente, el aspirante presentará juramento de practicar la especialidad bajo las normas del Consejo Mexicano de Rehabilitación Oral y Maxilofacial, Asociación Civil.
G.- Las decisiones tomadas por la Mesa Directiva de esta Asociación son inapelables y no habrá responsabilidad legal alguna ni para el jurado ni para la Asociación.
H.- Cuando la solicitud de ingreso presentada no llene los requisitosestablecidos, se le notificará por escrito al interesado. Éste podrá presentar tantas solicitudes de ingreso como desee, acompañándose cada una,de la cuota correspondiente.
I.- Cuando el aspirante no apruebe el examen satisfactoriamente después de aprobada su solicitud de ingreso, podrá sustentarlo nuevamente después de un año y si fuese necesario, tendrá oportunidad de repetirlo anualmente,
siempre y cuando reúna los requisitos señalados en el presente artículo.
J.- Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal, en las actividades que constituyen el objetosocial. -
K.- Cumplir con las cuotas, donaciones o aportaciones que la Asamblea Generaldesigne.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Son derechos y obligaciones de los Asociados lossiguientes:

A.- Cumplir con la Asociación en todas y cada una de las comisiones o cargos que la Asamblea General determine.
B.- Estar actualizado con las cuotas y aportaciones , respondiendo con ello, de todas y cada una de las operaciones y obligaciones contraídas por laAsociación.
C.- Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias ejerciendo con ella el derecho de voto.
D.- Procurar la conservación de los bienes muebles e inmuebles de laAsociación.
E.- Formar parte del Consejo Directivo, y ocupar los cargos ycomisiones que le encomiende la Asamblea General a los Consejeros.
F.- Solicitar y obtener de la Asociación, la capacitación que se requiere para el desempeño de sus comisiones ocargos. -----

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de Asociado sepierde:
1.- Por muerte.
2.- Por separación voluntaria manifestada por escrito.
3.- Por incapacidad física ó mental, que ponga en riesgo el ejercicio cabalde su especialidad
4.- Por resolución del Consejo en el que se excluya al asociado, y únicamente puede hacerse por las siguientes causas
a).- Faltas graves en el ejercicioprofesional.
b).- Incapacidad mental. -
c).- Incumplimiento reiterado de las obligacionesestatutarias.
d).- Faltas a la éticaprofesional.
e).- Por impedimento legal comprobado por sentencia debidamente ejecutoriada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La calidad de Asociado es intransferible y no podrá ser materia de cesión ni transacción de ninguna especie. Para acreditar dicho carácter, el Consejo Directivo llevará un libro de Registro de Asociados y extenderá a éstos una Identificación que los acredite como miembros de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cada asociado gozará de un voto en las Asambleas Generales y deberá de abstenerse de emitirlo en las decisiones en que se encuentren involucrados el asociado, el cónyuge, sus ascendientes ydescendientes o sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Asociación será dirigida por un Consejo queestará integrado por quince (15) consejeros especialistas en áreas protésicas, elegidos en las Asambleas Generales de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El Gobierno y Administración del Consejo estará a cargo de los siguientesórganos:
A.- La Asamblea General, que constituye el poder supremo delConsejo.
B.- El Consejo Directivo.
C.- Comité Examinador.
D.- Comité de Evaluación.
E.- Comisión de Honor y Justicia.
F.- Comisiones Consultivas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Consejo Directivo estará formado por quince miembros, con una duración de tres (3) años, sin reelección para los cargos de: Presidente, Secretario, Tesorero, hasta después de unperiodo ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo será elegido cada tres años; alternadamente, una vez durante el Congreso de la Academia Mexicana de Odontología Protesica, y otra durante el Congreso de la Academia Mexicana de Prostodoncia, A.C., y estará constituido de la siguientemanera:
1.-Presidente.
2.-Vicepresidente.
3.-Secretario.
4.-Prosecretario.
5.-Tesorero.
6.-Pro-tesorero.
7.- Secretario de la Comisión Científica.
8.- Secretario de la Comisión Evaluadora.
9.- Secretario de la ComisiónExaminadora.
10.- Secretario de la Comisión Legislativa. (Honor yJusticia).
11.- Secretario de comunicación ydifusión.
12.- Cuatro vocalesregionales.

Facultades del ConsejoDirectivo:
Son facultades del Consejo Directivo:
a) Dirigir la adecuada dirección de la Asociación, acordando los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos sociales. -
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo y porla propia Asamblea.
c) Estudiar y resolver en forma provisional sobre la admisión de nuevos certificados o asociados, sujeto a ratificación de la Asamblea General.
d) Resolver sobre las solicitudes de admisión de socios e informar a la Asamblea General para suratificación.
e) Emitir por escrito dirigido al interesado, el cambio en su categoría, y someterlas, en su caso de ser aprobadas, a la ratificación de la siguiente Asamblea General.
f) Conocer y dictaminar por escrito, sobre violaciones a los Estatutos que rigen al Consejo.
g) Aceptar las bajas de los socios que se produzcan.
h) Fijar y modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias de las certificaciones, recertificaciones, y mantenimiento.
i) El Consejo deberá ser informado de los congresos, cursos, jornadas, seminarios, conferencias y reuniones que, ostenten o deseen obtener los créditos para su validez curricular, conservando en sus archivos una copia de la lista de asistencia de cada uno de los eventos avalados, otorgada por los organizadores. -
j) Declarar el interés científico de las actividades que merezcan este reconocimiento, especialmente a efectos de formación para la Educación Continua.
k) Proponer a la asamblea la modificación de los estatutos.
l) Designar y renovar a los directores de las publicaciones del Consejo, que deberán ser miembros numerarios, así como decidir la composición y renovación de los comités de estaspublicaciones.
m) Nombrar y separar al tesorero técnico (contador) y establecer sus honorarios profesionales.
n) Contratar y dar por terminados los servicios de asesores o de personal administrativo, fijando los honorarios o retribuciones que correspondan.
ñ) Conferir o delegar poderes generales o especiales a personas determinadas, incluso de orden procesal.
o) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de losestatutos y suplir sus omisiones.
p) Las consignas de una manera especial en artículos determinados o en la legislación vigente.
q) Cualquiera otra que le sea delegada por la AsambleaGeneral.
Derechos y obligaciones de los miembros del ConsejoDirectivo:
Son derechos y obligaciones del Presidente lo siguiente:
a) Presidir las sesiones y asambleas anuales reglamentarias de Cirujanos Dentistas Certificados.
b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
c) Despachar y firmar los asuntos y documentos del Consejo.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
e) Citar a sesión ordinaria o extraordinarias del Consejo Directivo.
f) Coordinar las funciones de los miembros del ConsejoDirectivo.
g) Representar al Consejo de ser requerida en todas las actividades, acto, junta, sesión, asamblea, etcétera, de otras organizaciones previa solicitudpor escrito para conveniencia del propio Consejo.
h) Elaborar el programa de actividades para cada año del periodo que lecorrespondapresidir.

i) Vigilar y promover el cumplimiento de los estatutos y reglamentos que norman elConsejo. -
j) Fomentar la difusión y el conocimiento del Consejo, sus objetivos, entre las diversas instituciones de salud y educativas del país y del extranjero. -
k) Promover relaciones con los otros consejos, academias, asociaciones, institutos, universidades y agrupaciones similares.
l) Rendir un informe anual de las actividades realizadas, así como un informe final de sugestión.
El presidente será nombrado cada tres años por los miembros fundadores, miembros de numero y miembros honorarios.
Son derechos y obligaciones del Vicepresidente: -
a) Representar al Consejo, cuando sea solicitado por el Presidente o se encuentre imposibilitado.
b) Asistir a las sesiones y asambleas anuales de Cirujanos Dentistas Certificados.
c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.
d) Despachar y firmar los asuntos y documentos del Consejo, si así lo requieren.
e) Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias del ConsejoDirectivo.
f) Representar al Consejo de ser requerido en todas las actividades, acto,junta, sesión, asamblea, etcétera, de otras organizaciones previa solicitud por escrito y siempre para conveniencia del propio Consejo.
g) Vigilar y promover el cumplimiento de los estatutos y reglamentos que norman al Consejo.
h) Fomentar la difusión y el conocimiento del Consejo, su fin, objetivos, etcétera, entre las diversas instituciones de salud y educativas del país ydel extranjero. -----
i) Promover relaciones con los otros consejos, academias, asociaciones, institutos, universidades y agrupaciones similares
j) Rendir un informe anual de las actividades realizadas, así como un informe final de su gestión, si se considera conveniente.
El Vicepresidente será nombrado cada tres años por los miembros fundadores, miembros de numero y honorarios.
Son derechos y obligaciones del Secretario:
a) Despachar y firmar los documentos y correspondencia del Consejo.
b) Convocar a sesión de Asamblea anual ordinaria o extraordinaria.
c) Citar a sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo.
d) Formular las actas de las minutas de las sesiones de trabajo del ConsejoDirectivo y las actas de las Asambleas anuales ordinarias o extraordinarias. ---------
e) Auxiliar al Presidente en sus actividades y suplirlo en su ausencia.
f) Resguardar y llevar al corriente el libro de actas de sesiones y asambleas.
g) Resguardar y llevar al corriente el libro de minutas de sesiones de Consejo Directivo.
h) Resguardar y llevar al corriente los libros de actas de certificaciones y recertificaciones.
i) Elaborar los certificados y actas para los cirujanos de nuevo ingreso y los recertificados.
j) Elaborar y mantener actualizado el directorio de los Cirujanos Dentistas Certificados.
k) Elaborar, resguardar y llevar en orden el archivo de documentos del Consejo. --
l) Elaborar y llevar en orden los expedientes de cada uno de los Cirujanos Dentistas certificados.
m) Coordinar la comunicación entre los Vocales de los Estados y las demás regiones del país.
n) Enviar aviso de los cambios de Consejo Directivo a las distintas instituciones, asociaciones y organismos educativos, asistenciales y gremiales, públicos y privados en el país, en el extranjero y a los que sea pertinente hacer presentes del Consejo.
ñ) Rendir un informe anual y de fin de periodo de sus actividades.
Son derechos y obligaciones del Prosecretario:
a) Despachar y firmar los documentos y correspondencia del Consejo, cuando le sea requerido o en ausencia del Secretario.
b) Convocar a sesión de Asamblea anual ordinaria o extraordinaria.
c) Citar a sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo
d) Formular las actas de las minutas de las sesiones de trabajo del Consejo Directivo y las actas de las Asambleas anuales ordinarias o extraordinarias
e) Auxiliar al Presidente y Secretario en sus actividades y suplir a este último en su ausencia. -
f) Resguardar y llevar al corriente el libro de actas de sesiones y asambleas.
g) Resguardar y llevar al corriente el libro de minutas de sesiones de Consejo Directivo.
h) Resguardar y llevar al corriente los libros de actas de certificaciones yrecertificaciones.
i) Elaborar los certificados y actas para los cirujanos de nuevo ingreso y los recertificados.
j) Elaborar y mantener actualizado el directorio de los Cirujanos Dentistas Certificados.
k) Elaborar, resguardar y llevar en orden el archivo de documentos del Consejo. --
l) Elaborar y llevar en orden los expedientes de cada uno de los Cirujanos Dentistas certificados.
m) Coordinar la comunicación entre los Vocales de los Estados y las demás regiones del país.
n) Enviar aviso de los cambios de Consejo Directivo a las distintas instituciones, asociaciones y organismos educativos, asistenciales y gremiales, públicos y privados en el país, en el extranjero y a los que sea pertinente hacer presentes del
Consejo.
ñ) Incluir en el informe anual del Secretario las actividades desarrolladas cada fin de periodo.
Son derechos y obligaciones del Tesorero:
a) Hacer corte de caja y auditoría del Tesorero saliente.

b) Requerir y recibir el saldo y toda la documentación de los gastos efectuados, del Tesorero anterior, firmando acta de recibido conjuntamente con el Contador auditor y el Presidente entrante.
c) Requerir y recibir el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo.
d) Velar por los fondos que reciba, llevando estricto control de los ingresos y egresos efectuados durante el o los años que desempeño dicho puesto de Tesorero.
e) Depositar las cuotas, donativos, etcétera, en una cuenta de inversión en cualquier institución de crédito del país, a nombre del consejo, con firma mancomunada con el presidente del Consejo.
f) Cubrir los pagos de los gastos derivados de las actividades del Consejo, contra los comprobantes respectivos y con un cheque nominal, de la cuenta del fondo disponible para gastos varios.
g) Llevar al corriente un libro de ingresos y egresos con los correspondientes comprobantes de egresos y talonario de recibos foliados, así como la póliza.
h) Encargarse con el contador designado para tal efecto de realizar las declaraciones y pagos de impuestos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante la cual fungirá como representante legal del Consejo.
i) Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Consejo, velando por su buen uso y mantenimiento de éstos.
j) Rendir informe anual y de fin de actividades, dando cuenta de todos los movimientos durante cada año, ante el pleno, quien lo deberá aprobar en su caso.
k) Al término de su función como Tesorero, entregar al Tesorero entrante todo el efectivo que obre en su poder o en instituciones bancarias o de crédito a nombre del consejo, así como la documentación contable, solicitando le firmen de
conformidad.
Son derechos y obligaciones del Protesorero:
a) Hacer corte de caja y auditoría del Tesorero saliente en forma conjunta con el Tesorero.
b) Auxiliar al Tesorero en sus actividades y suplirlo en su ausencia.
c) Requerir y recibir el saldo y toda la documentación de los gastos efectuados, del Tesorero anterior, firmando acta de recibido conjuntamente con el Contador auditor y el Presidente entrante.
d) Requerir y recibir el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo.
e) Velar por los fondos que reciba, llevando estricto control de los ingresos y egresos efectuados durante el o los años que desempeño dicho puesto de Tesorero.
f) Depositar las cuotas, donativos, etcétera, en una cuenta de inversión en cualquier institución de crédito del país, a nombre del Consejo, con firma mancomunada con el presidente del Consejo.-
g) Cubrir los pagos de los gastos derivados de las actividades del Consejo, contra los comprobantes respectivos y con un cheque nominal, de la cuenta del fondo disponible para gastos varios. -
h) Llevar al corriente un libro de ingresos y egresos con los correspondientes comprobantes de egresos y talonario de recibos foliados, así como la póliza.
i) Encargarse con el contador designado para tal efecto de realizar las declaraciones y pagos de impuestos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante la cual fungirá como representante legal del Consejo.
j) Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Consejo, velando por su buen uso y mantenimiento de éstos.
k) Incluir actividades en el informe anual y de fin de actividades del Tesorero, dando cuenta de todos los movimientos durante cada año, ante el pleno, quien lo deberá aprobar en su caso.
l) Al término de su función como Protesorero, entregar al Protesorero entrante todo el efectivo que obre en su poder o en instituciones bancarias o de crédito a nombre del Consejo, así como la documentación contable, solicitando le firmen de conformidad.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para poder ser electo miembro del Consejo Directivo, se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser mexicano por nacimiento.
2.- Ser Cirujano Dentista especialista en alguna de las áreas protésicas estipuladas en el capítulo III, artículo siete, inciso “C” , legalmente autorizado para ejercer su profesión y haber practicado la especialidad por un periodo mínimo de cinco (5) años, posterior al curso de posgrado debidamente acreditado.
3.- Tener mínimo tres (3) años de haber obtenido el Certificado por la Asociación

CAPITULO V

FACULTADES DEL CONSEJO MEXICANO DE REHABILITACIÓN ORAL Y MAXILOFACIAL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.-
El Consejo, por su misma naturaleza, tiene todas las facultades que a continuación se señalan y las previstas en el
Reglamento Interno:
I.- Estudiar y resolver en forma provisional sobre la Admisión de nuevos asociados.
II.- Emitir los certificados de especialistas en Áreas Protésicas, previa aplicación de los exámenes correspondientes.
III.- Conocer y dictaminar sobre las violaciones a los Estatutos.
IV.- Vigilar y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea de Asociados.
V.- Designar a los Comités o comisiones que se requieran y señalarles sus facultades.
VI.- Convocar a la celebración de las Asambleas ya sean Ordinarias ó Extraordinarias.
VII.- Designar y remover a los empleados de la Asociación y fijar los honorarios que deban y puedan percibir.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El Consejo gozará de los siguientes Poderes Generales:
A.- PODER GENERAL En los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal. En consecuencia tendrán poder para PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran de cláusula especial a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil, entre estos últimos se cita la de articular y absolver posiciones, incluso para desistirse de Juicio de amparo, representar a la Asociación ante toda clase de autoridades civiles, administrativas y del trabajo, como juntas de conciliación y arbitraje. En materia penal, podrá presentar querellas, hacer denuncias, presentar conclusiones, coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar perdones.
B.- PODER GENERAL para Actos de Administración.
C.- PODER GENERAL para Actos de Dominio.
D.- Otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
E.- Encomendar a terceros el ejercicio de los poderes generales antes apuntados sin que ello implique renuncia o menoscabo a los mismos.
F.- Revocar las sustituciones en su caso.
Los poderes antes señalados deben ser ejercitados siempre en forma mancomunada por lo menos dos de los que se nombre, como apoderados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo deberá rendir anualmente un informe de las actividades de la Asociación y de la contabilidad de la misma a la Asamblea de Asociados, en el mes 12, 24 y 36 de su duración.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se considera legalmente instalado el Consejo en los siguientescasos:
1.- Cuando se encuentre reunido y estatutariamente representado el cien por ciento de los consejeros, aún sin previa convocatoria.
2.- Cuando convocados estatutariamente se encuentre reunido o representado debidamente el 60% (sesenta por ciento) de los consejeros. En caso de que a la hora fijada no hubiese quórum, se aguardará media hora, posteriormente las decisiones se tomarán por el voto de las dos terceras partes de los presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- De cada una de las sesiones que celebre el Consejo se deberá levantar acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la misma.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.-
Todos los Especialistas certificados por el Consejo, tendrán la misma calidad de voto y los mismos derechos intransferibles.
En caso de certificados extranjeros, éstos tendrán voz, mas no voto y no podrán aspirar a cargo alguno dentro del Consejo.
En el caso de los nacionales, en igualdad de condiciones, podrán ser designados para algún cargo, y tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
A) Asistir puntualmente a las juntas que convoque el Secretario del Consejo.
B) Cumplir estrictamente con las obligaciones que marcan los Estatutos y las actividades asignadas.

CAPITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La organización y dirección general de la Asociación, se sujetará a lo estipulado en el Código Civil vigente en el Distrito Federal. La Autoridad Suprema reside en la Asamblea General. -
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos una vez al año, en ella se tratarán los asuntos más relevantes, además de la entrega de certificados a los especialistas de nuevo ingreso y cada tres años se harán, en esta misma sesión las elecciones de los nuevos Consejeros.
Para que la Asamblea se considere legalmente reunida a virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes por lo menos la mitad de los asociados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los que asistan a la
reunión; si en la primera reunión no se obtuviere dicha asistencia se hará una segunda convocatoria o citatorio con expresión de tal circunstancia y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los que asistan a esta segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente y publicadas en alguno de los órganos informativos de difusión nacional, por cualquier medio impreso y con 20 días naturales de anticipación a la fecha señalada, expresándose la Órden del día.
La Asamblea General resolverá:
I.- Sobre la disolución de la Asociación.
II.- Sobre el nombramiento y remoción de los miembros del Consejo.
III.- Sobre la exclusión de Asociados, tomando en cuenta la resolución del Comité de Honor yJusticia. -
IV.- Sobre la modificación de estos Estatutos y sobre los demás asuntos que se incluyan en la correspondiente Orden del Día.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- De toda Asamblea se levantará acta pormenorizada en el libro que al efecto deberá llevar la Secretaria de la Asociación, cuyas actas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea, el Secretario y por los Asociados que deseen hacerlo.

CAPITULO VIII

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación estará administrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero que tendrán el uso de la firma social y representarán a la Asociación y tendrán el carácter de apoderados generales para pleitos y cobranzas, asimismo para actos de administración y de dominio con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme con la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal, incluso las que enumera el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del propio ordenamiento. Además podrán formular y ratificar querellas o denuncias de carácter penal, constituirse en parte civil o coadyuvante del Ministerio Público en procesos penales, otorgar el perdón, solicitar el Amparo de la Justicia de la Nación y desistirse aún del Juicio de Amparo. Se les otorga también los poderes para suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Emitir cédulas hipotecarias, construir y retirar los depósitos de los bancos. Conferir poderes generales y especiales y revocarlos y además están facultados para hacer sustituciones totales o parciales a una o más personas, como apoderados solidarios o mancomunados para pleitos y cobranzas pudiendo revocar las sustituciones. Estos poderes deberán ser ejercitados siempre en forma mancomunada por lo menos dos de los apoderados.

CAPITULO IX

DEL COMITÉ EXAMINADOR
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Comité Examinador será el órgano encargado de efectuar el examen de admisión a los aspirantes que deseen obtener el Certificado que otorga este Consejo y estará formado por la Comisión Científica y por tres (3) miembros del Consejo Directivo, elegidos para ese fin antes de cada periodo de exámenes.

CAPITULOX
-RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los especialistas que han obtenido los certificados que expide este Consejo, deberán solicitar su recertificación cada cinco (5) años, siendo el límite de entrega de documentación el último día hábil del mes de septiembre del cuarto año.
CAPITULO XI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Comité de Honor y Justicia será el Órgano de la Asociación encargado de investigar y dictaminar la actuación de los especialistas que hayan obtenido el certificado que emite el Consejo y en su caso, dictar las sanciones que estos Estatutos señalen y ó distinciones que así lo ameriten. El Comité de Honor y Justicia estará formado por tres (3) miembros del Consejo y durarán en su cargo los mismos 3 años de duración del Consejo Directivo.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Únicamente se podrá sancionar a un miembro de la asociación que cuente con el Certificado de la Asociación cuando exista denuncia escrita y firmada, la cual deberá ser turnada a la Comisión de Honor y Justicia, quien investigará las denuncias y emitirá un dictamen en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales. Una vez emitido el dictamen, se hará del conocimiento del interesado por escrito y se le concederá un plazo de quince días a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que
deberá acompañar a su escrito. Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, el Comité de Honor y Justicia emitirá la resolución la que podrá consistir en:


A.- Amonestación por escrito.
B.- Suspensión del certificado con opción a reingreso si se cumplen con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
C.- Petición de su renuncia.
D.- Expulsión con cancelación del Certificado, sin opción a reingreso.
En este caso se deberá dar aviso por escrito a la Asamblea General a fin de que sea esta última instancia quien determinará la expulsión del miembro, en caso de que la Asamblea expulse y se cancele el certificado se turnará elcaso a las autoridades competentes.


El Comité de Honor y Justicia recomendará al Consejo Directivo dar de baja los Certificados emitidos por la Asociación en los términos de estos Estatutos por alguna de las siguientes razones:


A.- Que el acreditado adeude las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes a tresaños
B.- Que el acreditado No justifique ampliamente la inasistencia a la Asamblea Anual.
C.- Cuando el acreditado no cumpla con las obligaciones contraídas con la Asociación y que se señalan en estos Estatutos.

CAPITULO XII

DE LA ÉTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Todos los miembros de la Asociación, por sertodos Cirujanos Dentistas con título universitario reconocido por las autoridades competentes han tenido que prestar el juramento Hipocrático y se obligan con la Asociación a cumplir con las reglas morales y los principios que a continuación se mencionan:
1) El beneficio del paciente está primero.
2) Proveer la más alta calidad de salud dental en forma competente y con rapidez.
3) No se debe negar el servicio protésico a personas por razones de raza, credo, sexo o nacionalidad.
4) No se debe negar el servicio protésico a personas que sufran enfermedades infecto-contagiosas u otras enfermedades sistémicas delicadas, a menos que el especialista no se sienta con los suficientes conocimientos,
equipo o experiencia con el manejo de estos enfermos.
5) El especialista tiene la obligación de guardar confidencialmente los expedientes del paciente a menos que por asuntos de compañías aseguradoras se deba dar esta información y siempre con el consentimiento del paciente.
6) El especialista debe estar activo dentro de su comunidad divulgando los beneficios de la prótesis, a través de pláticas, conferencias, folletos libros, etcétera.
7) El especialista tiene la obligación de hacer un reporte completo de lo que se le hizo al paciente y hacérselo llegar en caso de solicitud del mismo.
8) Si algún paciente requiere de "SEGUNDA OPINIÓN" es obligación del especialista el dársela ajustándose a la verdad y pudiendo ser ésta comprobada. -
9) Siempre se debe regresar el paciente al colega referido, si ese es el caso.
10) El especialista no debe recibir "aportación económica" de sus referidores ni tampoco ofrecer remuneración a quien refiera pacientes.
11) Los especialistas tienen la obligación de reportar los beneficios de su investigación, técnicas o medicamentos nuevos que puedan beneficiar al público en general.
12) Se debe recetar sólo los medicamentos, que conforme a las publicaciones estén debidamente registradas y sean para mejorar el estado de salud del paciente y nunca dispensar medicamentos o fórmulas para otro objetivo.
13) El personal auxiliar, que asista a un especialista certificado, deberá ser capacitado en sus labores
periódicamente.

CAPITULO XIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Asociación se disolverá en cualquiera de los casos previstos en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán conforme lo determine la Asamblea General, en este caso la Asamblea sólo podrá distribuir a los Asociados la parte del activo social que equivale a sus aportaciones, los demás bienes se aplicarán a otra Asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. -

CLÁUSULA TRANSITORIA
ÚNICA.- Los comparecientes reunidos en primera asamblea general en esta acta Constitutiva, tomaron por unanimidad de votos los siguientes acuerdos:
La Administración de la Asociación, corresponderá a un Consejo, integrado por las siguientes personas:

1. DR. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ PEDRERO.
11 de abril de 1956, soltero, Nueva York No. ·32 – 603, mexicano
2. DR. ENRIQUE NAVARRO BORI
17 de enero de 1956, casado, Nueva York No. 32 –604, mexicano
3. DR. ENRIQUE RÍOS SZALAY
19 de agosto de 1955, casado, Iglesia No. 2 - 9• piso, mexicano
4. DR: ALFREDO SAKAR ALLENDE
6 de mayo de 1956, casado, Presa Sanalona No. 8, mexicano
5. DR: JORGE PARAS AYALA
22 de julio de 1949, casado, Mazatlán No. 131, mexicano
6. DR: CARLOS QUIROZ GUTIERREZ
22 de diciembre de 1950, casado, Vosgos No. 125 - 302, mexicano
7. DR. ANTONIO BELLO ROCH
28 abril 1960,casado, Paseo Palmas No. 745 – 1002, mexicano
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